Última actualización: 24 agosto, 2026
Vigilancia de mercado 2026 en Argentina: controles, ensayos y sanciones para fabricantes e importadores
La Disposición 670/2026 avanza con la contratación de laboratorios de tercera parte para realizar ensayos dentro de las acciones oficiales de vigilancia de mercado. El pliego contempla productos alcanzados por los regímenes de Seguridad Eléctrica, Eficiencia Energética y Juguetes.
Para fabricantes e importadores, el escenario es concreto: la autoridad puede revisar documentación, inspeccionar productos comercializados, tomar muestras y verificar mediante ensayos de laboratorio si cumplen efectivamente con los requisitos técnicos aplicables.
Una no conformidad puede derivar en sanciones económicas de magnitud y obliga, además, al reintegro de los costos de los ensayos realizados por la autoridad.
¿Qué establece la Disposición 670/2026?
La Disposición 670/2026, publicada el 21 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, autoriza la convocatoria para contratar servicios de ensayos de laboratorio de tercera parte destinados a las actividades de vigilancia de mercado.
La contratación está prevista por seis meses o hasta agotar las cantidades máximas requeridas.
La medida responde a la necesidad de contar con ensayos independientes que permitan verificar el cumplimiento de normativas técnicas y estándares aplicables a productos, materiales, procesos y equipos.
La Disposición no crea por sí misma nuevas obligaciones de certificación. Lo que hace es sumar capacidad de ensayo para ejecutar los controles previstos por el sistema de vigilancia de mercado vigente.
¿Por qué esta medida es importante para fabricantes e importadores?
Porque el control puede ir más allá de comprobar que existe un certificado.
El Protocolo de Vigilancia de Mercado, aprobado por la Resolución 56/2026, permite verificar documentación técnica, realizar inspecciones presenciales, tomar muestras y someter productos a ensayos de laboratorio. También contempla controles fronterizos en función del riesgo o de antecedentes de incumplimiento.
En términos prácticos, la autoridad puede contrastar lo que acredita la documentación con el producto que efectivamente está siendo comercializado.
Para las empresas, esto vuelve especialmente importante mantener la correspondencia entre producto, modelo, certificación, informes de ensayo, marcado y demás documentación respaldatoria aplicable.
¿Qué puede controlar la autoridad?
Documentación técnica:
Fabricantes, importadores y comercializadores pueden ser requeridos para presentar información y documentación técnica que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Productos comercializados
Las inspecciones pueden realizarse en lugares de comercialización, importación, fabricación, instalación, funcionamiento o depósito.
Durante esas verificaciones, la autoridad puede proceder a la extracción de muestras.
Ensayos de laboratorio:
Las muestras seleccionadas pueden enviarse a laboratorios con capacidad técnica para ejecutar los ensayos previstos por la normativa correspondiente.
El protocolo establece que se priorizarán los laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Controles fronterizos
También pueden establecerse controles antes del despacho a plaza de la mercadería, en función del nivel de riesgo o del historial de incumplimiento.
¿Qué productos están contemplados?
El pliego comprende productos alcanzados por los regímenes de:
• Seguridad Eléctrica
• Eficiencia Energética
• Juguetes
Para fabricantes e importadores que comercializan productos dentro de estas categorías, resulta especialmente importante comprobar que los certificados y la documentación correspondiente se encuentren vigentes y sean consistentes con el producto disponible en el mercado.
No alcanza con verificar que “exista un certificado”.
Debe existir correspondencia entre producto, modelo, identificación, documentación técnica, informes de ensayo, certificación y requisitos de marcado o etiquetado, según corresponda.
¿Cómo se seleccionan los productos que pueden ser controlados?
La fiscalización no depende exclusivamente de una denuncia.
El Protocolo de Vigilancia de Mercado contempla diferentes criterios para seleccionar los productos que serán objeto de control:
• nivel de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores;
• antecedentes de infracciones o incumplimientos;
• alertas internacionales sobre productos peligrosos;
• denuncias o indicios de incumplimiento;
• información proveniente del comercio exterior;
• volumen de comercialización;
• antigüedad de la empresa o importador;
• rubro o actividad;
• verificaciones aleatorias.
Estas últimas pueden realizarse de oficio en lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación o depósitos.
Por lo tanto, un producto puede ser controlado aun cuando no exista previamente una denuncia sobre él.
¿Cómo funciona la toma de muestras?
Cuando se decide verificar técnicamente un producto, el protocolo prevé mecanismos específicos para mantener la identificación y trazabilidad de las muestras.
Como regla general, se toman aleatoriamente tres muestras idénticas:
• una original, destinada al primer análisis;
• un duplicado, destinado a una eventual contraverificación;
• un triplicado, que permanece en poder del fabricante, importador o comercializador como depositario fiel.
Las muestras deben ser identificadas y precintadas para preservar su autenticidad e integridad.
La muestra original se remite al laboratorio para realizar los ensayos establecidos por la normativa técnica aplicable.
Si el resultado determina conformidad, el procedimiento concluye.
Si detecta una no conformidad, se notifica al fabricante, importador o comercializador y el procedimiento contempla una instancia de contraverificación.
¿Qué pasa si un producto no cumple?
Las consecuencias no terminan en el resultado de laboratorio.
La Resolución 56/2026 establece que, cuando los ensayos determinan la no conformidad del producto con la normativa vigente, el administrado debe reintegrar la totalidad de los gastos incurridos en la verificación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Cuando se confirma un incumplimiento, el protocolo prevé el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, que puede comprender multas, cese de comercialización, retiro del producto del mercado o inhabilitación para su uso o disposición, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable.
¿De cuánto pueden ser las multas?
El Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial establece multas de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM) para los incumplimientos alcanzados por ese régimen.
Para 2026, el valor de la Unidad Móvil fue actualizado a $1.450,05, vigente desde el 17 de enero.
Esto significa que, con el valor vigente, el máximo legal previsto por ese régimen equivale actualmente a $14.500.500.000.
Más de $14.500 millones.
Ese monto representa el máximo previsto por la normativa y no implica que toda no conformidad genere automáticamente una sanción de ese valor. La multa aplicable dependerá del tipo y gravedad de la infracción y de las circunstancias consideradas dentro del procedimiento sancionatorio.
Pero la escala económica deja en claro por qué fabricantes e importadores necesitan mantener el cumplimiento técnico y documental de sus productos durante su comercialización.
Seguridad Eléctrica: ¿qué conviene verificar?
En los productos eléctricos alcanzados por reglamentación técnica, resulta fundamental comprobar que:
• la certificación correspondiente se encuentre vigente;
• el producto y modelo comercializado estén comprendidos dentro de su alcance;
• exista correspondencia con los informes de ensayo y documentación técnica;
• se mantengan los requisitos de identificación, marcado y rotulado aplicables;
• eventuales modificaciones del producto no hayan afectado las condiciones bajo las cuales se evaluó su conformidad.
El control puede alcanzar al producto disponible en el mercado, no solamente al expediente utilizado durante su certificación.
Eficiencia Energética: producto, ensayo y etiqueta deben coincidir
En productos sujetos a requisitos de Eficiencia Energética, adquiere especial relevancia la consistencia entre las características técnicas del producto, los resultados de ensayo, la documentación respaldatoria y la información declarada al consumidor.
Por eso, ante una fiscalización, no debería revisarse únicamente la presencia de la etiqueta, sino también si la información que contiene mantiene correspondencia con el producto efectivamente comercializado.
Juguetes: cumplimiento técnico y trazabilidad documental
En juguetes, los requisitos técnicos están directamente relacionados con la seguridad del producto.
Fabricantes e importadores deben mantener identificada la relación entre los modelos comercializados, su certificación y la documentación técnica respaldatoria correspondiente.
La trazabilidad documental adquiere especial importancia cuando existen diferentes modelos, variantes o familias dentro de una misma línea de productos.
¿Qué deberían revisar hoy fabricantes e importadores?
Frente al fortalecimiento de la vigilancia de mercado, resulta conveniente comprobar:
• vigencia y alcance de las certificaciones;
• productos, modelos y variantes incluidos;
• correspondencia entre producto y certificado;
• documentación técnica respaldatoria;
• informes de ensayo;
• marcado y rotulado;
• etiquetado de Eficiencia Energética, cuando corresponda;
• modificaciones realizadas sobre productos o componentes;
• disponibilidad de la documentación ante un requerimiento oficial.
La clave es que el cumplimiento pueda demostrarse cuando el producto ya se encuentra en el mercado, no solamente al momento de gestionar originalmente su certificación.
Ensayos y certificación de producto en LENOR
En LENOR realizamos ensayos y certificación de producto conforme a los reglamentos técnicos aplicables, incluyendo servicios vinculados con Seguridad Eléctrica, Eficiencia Energética y Juguetes.
Ante el fortalecimiento de las acciones de vigilancia de mercado, fabricantes e importadores necesitan comprobar que sus productos mantienen certificaciones vigentes, documentación respaldatoria y conformidad técnica verificable.
Consúltenos para evaluar los requisitos aplicables a sus productos y el estado de sus certificaciones.
Preguntas frecuentes sobre vigilancia de mercado:
¿La Disposición 670/2026 crea nuevas certificaciones obligatorias?
No. Autoriza la contratación de laboratorios de tercera parte para realizar ensayos dentro de las actividades oficiales de vigilancia de mercado.
¿Pueden controlar un producto que ya está a la venta?
Sí. El protocolo permite realizar verificaciones en lugares de comercialización y tomar muestras para comprobar mediante ensayos el cumplimiento de los requisitos aplicables.
¿Los controles pueden ser aleatorios?
Sí. Las verificaciones aleatorias forman parte expresamente de los criterios previstos por el Protocolo de Vigilancia de Mercado.
¿Quién paga el ensayo si el producto no cumple?
Inicialmente los costos son afrontados por la autoridad. Si el laboratorio determina una no conformidad, el administrado debe reintegrar la totalidad de los gastos incurridos.
¿Una no conformidad puede generar el retiro del producto?
Si se confirma un incumplimiento, el procedimiento sancionatorio puede contemplar, según corresponda, multas, cese de comercialización, retiro del producto del mercado o inhabilitación para su uso o disposición.
Ensayos y certificación de producto en LENOR
En LENOR realizamos ensayos y certificación de producto conforme a los reglamentos técnicos aplicables, incluyendo Seguridad Eléctrica, Eficiencia Energética y Juguetes.
Ante el fortalecimiento de la vigilancia de mercado, fabricantes e importadores necesitan asegurar que sus productos mantengan la conformidad técnica y documental exigida para su comercialización.
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